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| La obligación de dar soporte documental a la nómina mensual |
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¿Es imprescindible hacerle entrega de una nómina en soporte papel al trabajador, o puede colgarse ésta en la intranet de la empresa?
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores regula el pago de la nómina mensual de la siguiente forma: “1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. Dicho artículo establece la documentación, a modo de justificante, de la nómina efectivamente pagada al trabajador. ¿Significa ello que es imprescindible hacerle entrega de una nómina en soporte papel? La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 20.11.06, que pasamos a comentar a continuación, se pronunció sobre este particular. El caso es el siguiente: una empresa implantó a nivel nacional un sistema informático de pago de nóminas, en virtud del cual cada trabajador podía acceder a su nómina e imprimirla. En el momento en el que un trabajador consultaba la nómina a través de dicho sistema informático, automáticamente dejaba de percibir la nómina en soporte papel. Dado que siempre había venido haciendo entrega de la nómina a través del soporte papel, 4 trabajadores demandaron a la empresa por una supuesta infracción del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, reclamando su derecho a percibir mensualmente la nómina en soporte papel. La Orden de 27 de diciembre de 1994 establece que: (i) El trabajador debe firmar la nómina para dar conformidad a las cantidades cobradas. El Tribunal Superior de Justicia entiende que la Ley otorga más importancia al material cumplimiento de la garantía de abono de salario que a la forma en que se instrumente su pago. Por ello, se pronuncia a favor del sistema de nóminas on-line creado por la empresa. Considera que la transferencia bancaria es suficiente para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, ya que es un justificante de pago válido; al no ser necesaria la firma del trabajador dando su conformidad a la nómina, tampoco es imperativo el hacer entrega de la misma mediante soporte papel. Es decir, la Ley no obliga a la empresa a dar soporte material a las nóminas de sus trabajadores. A mayor abundamiento, el Tribunal Superior de Justicia también valora el hecho que la empresa entregara certificados de salarios a sus trabajadores, con soporte papel, cuando éstos lo solicitaran. |













